“Los derechos culturales son parte integrante de los derechos humanos, que son
universales, indisociables e interdependientes. El desarrollo de una diversidad
creativa exige la plena realización de los derechos culturales, tal como los define el
Artículo 27 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Artículos 13
y 15 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Toda
persona debe, así, poder expresarse, crear y difundir sus obras en la lengua que
desee y en particular en su lengua materna; toda persona tiene derecho a una
educación y una formación de calidad que respete plenamente su identidad
cultural; toda persona debe poder participar en la vida cultural que elija y ejercer
sus propias prácticas culturales, dentro de los límites que impone el respeto de los
derechos humanos y de las libertades fundamentales.”
Artículo 5. Declaración Universal de la UNESCO sobre la Diversidad Cultural
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