Por la
presente solicitamos se ponga a consideración un proyecto de Ordenanza
elaborado por el Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon, en
cumplimiento de lo señalado por la Ordenanza 15577 en el Art. 2º Inc. i) Propiciar la modificación del
Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y la Cultura establecido por la
Ordenanza 8851 o la creación de uno nuevo. Y en el Art.
2º Inc. g) Impulsar la creación de normas y marcos legales que estimulen el
desarrollo cultural.
Considerando que tal Fondo no se ha materializado, y que urge a este
Consejo Municipal de Cultura disponer de los recursos necesarios para concretar
todos los objetivos y responsabilidades para el que fue creado por iniciativa
del Honorable Concejo Deliberante de Gral. Pueyrredon -con la participación de
destacados referentes culturales de la ciudad-, elevamos esta propuesta:
Artículo
1º.- Créase el Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas.
Artículo
2º.- El Fondo tendrá como objetivos principales:
.a)
Patrocinar las diferentes actividades culturales, fijándose como prioridad
inequívoca la promoción de las producciones locales.
.b)
Impulsar anualmente estímulos funcionales, a través de subsidios económicos e
infraestructuras necesarias, tendientes a proveer los medios adecuados que
faciliten y alienten el desarrollo y concreción de la actividad cultural a
personas o instituciones marplatenses que tuvieran más de cinco años
consecutivos acreditados de residencia activa en el Partido de General
Pueyrredon.
.c)
Solicitar asesoramiento profesional de especialistas en diversos temas
específicos.
.d)
Respaldar la realización de las Jornadas Mundiales de Arte Público y Muralismo
cuya sede bienal es la ciudad de Mar del Plata. Apoyar otras realizaciones
tales como el Encuentro Nacional de Teatro, como así también todo festival de diversas disciplinas u
otras expresiones artísticas y
científicas.
.e)
Promover la difusión municipal,
provincial, nacional e internacional de las actividades culturales del Partido
de General Pueyrredon.
.f)
Propiciar la creación de un sitio en internet: Portal de la Cultura de Mar del
Plata, a los fines de la debida difusión de sus áreas temáticas, centralizando
la información de la actividad cultural.
.g)
Impulsar la creación de una Radio Municipal Cultural, articulando sus
programaciones con las expresiones artísticas y científicas en sus distintos
géneros.
.h)
Establecer planes de
becas para el perfeccionamiento de los artistas locales.
.i) Apoyar
con aportes la organización, realización y difusión de Salones Municipales de
Arte.
.j) Organizar
concursos, designar los jurados, adjudicar premios a la producción literaria local
y tomar a cargo la publicación de sus trabajos.
.k) Facilitar
el traslado de artistas locales a otras ciudades del país y fomentar el
intercambio cultural a través de hermanamientos y cooperación internacional.
.l) colaborar
con el funcionamiento del Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon y
con el desarrollo de sus dos objetivos
específicos: el Registro de Agentes Culturales y el Plan Estratégico de
Cultura.
Artículo 3º.-
El Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas será administrado por
el Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon, a través de su Mesa
Coordinadora, y la rendición de cuentas anual le corresponderá a la
Coordinación General, Secretaría Ejecutiva y Secretaría de Recursos.
Artículo 4º.-
El Consejo Municipal de Cultura elaborará un cronograma dentro del año
calendario detallando las actividades y el financiamiento con recursos del
Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las Culturas, debiendo contar para su
ejecución con la aprobación del Departamento Ejecutivo y el Departamento
Deliberativo.
Artículo 5º.-
Todos los años se hará una convocatoria a la comunidad artística y cultural
llamando a concurso para la adjudicación de becas y subsidios, poniendo sumo
interés en la mayor difusión de la misma, logrando de esta forma una
comunicación masiva a todo el Partido de Gral. Pueyrredon.
Artículo 6º.-
No podrán ser beneficiarios del Fondo Municipal de Estímulo a las Artes y las
Culturas los artistas e instituciones miembros titulares o suplentes del
Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon.
Artículo 7º.-
Los fondos necesarios para este cometido se tomarán de:
.a) Las
partidas dispuestas en el presupuesto municipal.
.b) Por los
ingresos provenientes de la aplicación de un gravamen a los espectáculos
públicos, ya sean teatrales, musicales, audiovisuales o circenses, o a
cualquier otra actividad que determine el Gobierno Municipal.
.c) De los
aportes voluntarios de personas, empresas o entidades consustanciales con los
objetivos del Fondo.
.d) De la
comercialización de actividades y productos afines con el propósito artístico
cultural del Fondo.
.e) De
subsidios públicos de orden Municipal, Provincial, Nacional o Internacional.
.f) Si el
aporte voluntario fuese en valores, bienes muebles o inmuebles, el Consejo
Municipal de Cultura consultará al Departamento Ejecutivo y al Departamento
Deliberativo sobre la compatibilidad de incorporarlos a su patrimonio, de
acuerdo con la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Artículo 8º.-
Comuníquese, etc.
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