Documento del II Parlamento Multicultural y Primer Encuentro Integrador de Saberes Ancestrales



“Teniendo en cuenta la direccionalidad y efecto que se busca lograr con los instrumentos internacionales que nos atañen como Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 O.I.T., y la Declaración de Naciones Unidas, esto es efecto y dirección REPARADORA,  pero  fundamentalmente ateniéndonos a nuestros principios morales y cosmológicos, impartidos por nuestros grandes Shamanes, Amautas, Machis o Guías Espirituales y seguidos a través de los siglos por nuestros pueblos, en donde lo que se busca en definitiva es restablecer la paz, armonía y equilibrio no solo entre nosotros, sino con el estado usurpador de nuestras tierras y ;
Convencidos que nosotros, como pueblo indígena no lograremos recuperar la armonía y el equilibrio pero tampoco el estado Argentino, mientras los dos somos los protagónicos ocupantes de la República Argentina, es que tenemos que ponernos de acuerdo para no seguir sufriendo desencuentros,  a veces mortales en donde el espíritu de la estructura estatal se abra a la presencia indígena, entonces se restablecerá la armonía y el equilibrio perdido entre los pueblos indígenas y el estado argentino, por todo eso solicitamos:
. Reconocimiento constitucional de la pluriculturidad existente en el país,
. Suplantar el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que en la actualidad a través de sus políticas indigenistas no colman nuestras expectativas y rescatando la figura de Pueblos Preexistentes al estado argentino que nos debería posicionar como sujeto de derecho público y no privado como en el presente, solicitamos el dictado de una Ley General sobre los Pueblos Originarios, que quede establecida para siempre y no sujeta como en el caso del Instituto que responde al Partido Político de turno.
. Reformar el Código Electoral de la Nación que nos permita tener representantes en ambas Cámaras Legislativas, conforme la población indígena.
. Reformar la Ley 25.517 en su artículo 1ero. En cuanto a la devolución o entrega de la totalidad de restos óseos pertenecientes a los Pueblos Originarios que se hallan en Museos  o lugares Públicos o Privados, sin el requerimiento de familiares o previa entrega de parentesco o identidad, sino solamente al pedido de cada comunidad indígena; o preservarlos en algún mausoleo a construirse en lugar a determinar por los Pueblos Originarios.
. Dar pleno cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Relevamiento de Tierras (Ley 26.160), a los fines de que nuestros pueblos originarios puedan tener acceso al territorio históricamente habitado.
. Contar con un espacio geográfico, dentro del territorio de nuestro país, destinado a la creación de un PARQUE DE IDENTIDAD de los PUEBLOS  ORIGINARIOS, donde estén representadas todas las naciones”.
Mar del Plata, Argentina, 2013.

Firmado:
Comunidad RANQUELES “EPUGMER” La Pampa
Comunidad RANQUEL “RALI-CO”. Realicó. La Pampa
Comunidad RANQUEL “BAIGORRITA” Santa Rosa  La Pampa
Comunidad RANQUEL  “ÑANCU ANTU” Bahía Blanca .Buenos Aires
Representante de A.I.R.A, en Mar del Plata, Osvaldo Negreira
Coordinador de A.I.R.A en Mar del Plata, Julio Tello de Meneses
Comunidad Indígena “PUEBLO DIAGUITA”Tafi.Tucuman.
Comunidad “KAIU ANTU” Mar del Plata Buenos Aires
Grupo Cultural Educativo “ABYA YALA” Buenos Aires
Comunidad “TUPI GUARANI” Tartagal. Salta
Comunidad “CACIQUE PINCEN” Trenque Lauquen Buenos Aires.
Consejo Municipal de Cultura Gral. Pueyrredon

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