“Teniendo en
cuenta la direccionalidad y efecto que se busca lograr con los instrumentos
internacionales que nos atañen como Pueblos Indígenas, como el Convenio 169 O.I.T., y la Declaración de Naciones
Unidas, esto es efecto y dirección REPARADORA,
pero fundamentalmente
ateniéndonos a nuestros principios morales y cosmológicos, impartidos por
nuestros grandes Shamanes, Amautas, Machis o Guías Espirituales y seguidos a
través de los siglos por nuestros pueblos, en donde lo que se busca en
definitiva es restablecer la paz, armonía y equilibrio no solo entre nosotros,
sino con el estado usurpador de nuestras tierras y ;
Convencidos
que nosotros, como pueblo indígena no lograremos recuperar la armonía y el
equilibrio pero tampoco el estado Argentino, mientras los dos somos los
protagónicos ocupantes de la República Argentina, es que tenemos que ponernos
de acuerdo para no seguir sufriendo desencuentros, a veces mortales en donde el espíritu de la
estructura estatal se abra a la presencia indígena, entonces se restablecerá la
armonía y el equilibrio perdido entre los pueblos indígenas y el estado
argentino, por todo eso solicitamos:
. Reconocimiento
constitucional de la pluriculturidad existente en el país,
. Suplantar el
Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), que en la actualidad a través
de sus políticas indigenistas no colman nuestras expectativas y rescatando la
figura de Pueblos Preexistentes al estado argentino que nos debería posicionar
como sujeto de derecho público y no privado como en el presente, solicitamos el
dictado de una Ley General sobre los Pueblos Originarios, que quede establecida
para siempre y no sujeta como en el caso del Instituto que responde al Partido
Político de turno.
. Reformar el
Código Electoral de la Nación que nos permita tener representantes en ambas
Cámaras Legislativas, conforme la población indígena.
. Reformar la
Ley 25.517 en su artículo 1ero. En cuanto a la devolución o entrega de la
totalidad de restos óseos pertenecientes a los Pueblos Originarios que se
hallan en Museos o lugares Públicos o
Privados, sin el requerimiento de familiares o previa entrega de parentesco o
identidad, sino solamente al pedido de cada comunidad indígena; o preservarlos
en algún mausoleo a construirse en lugar a determinar por los Pueblos
Originarios.
. Dar pleno
cumplimiento a lo estipulado en la Ley de Relevamiento de Tierras (Ley 26.160),
a los fines de que nuestros pueblos originarios puedan tener acceso al
territorio históricamente habitado.
. Contar con un espacio geográfico, dentro del
territorio de nuestro país, destinado a la creación de un PARQUE DE IDENTIDAD
de los PUEBLOS ORIGINARIOS, donde estén
representadas todas las naciones”.
Mar del Plata, Argentina, 2013.
Firmado:
Comunidad
RANQUELES “EPUGMER” La Pampa
Comunidad
RANQUEL “RALI-CO”. Realicó. La Pampa
Comunidad
RANQUEL “BAIGORRITA” Santa Rosa La Pampa
Comunidad
RANQUEL “ÑANCU ANTU” Bahía Blanca
.Buenos Aires
Representante
de A.I.R.A, en Mar del Plata, Osvaldo Negreira
Coordinador
de A.I.R.A en Mar del Plata, Julio Tello de Meneses
Comunidad
Indígena “PUEBLO DIAGUITA”Tafi.Tucuman.
Comunidad
“KAIU ANTU” Mar del Plata Buenos Aires
Grupo
Cultural Educativo “ABYA YALA” Buenos Aires
Comunidad
“TUPI GUARANI” Tartagal. Salta
Comunidad
“CACIQUE PINCEN” Trenque Lauquen Buenos Aires.
Consejo
Municipal de Cultura Gral. Pueyrredon
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