El
Consejo Municipal de Cultura de Gral. Pueyrredon ha presentado un proyecto al Concejo
Deliberante para modificar la Ordenanza 15577 y facilitar la participación de
los agentes culturales, con el fin de fortalecer este espacio y garantizar la
concreción de sus objetivos. La nota señala:
… El pedido se
fundamenta en la necesidad de fijar en la normativa una cláusula que permita la
convocatoria extraordinaria para cubrir vacantes cuando el Consejo quede en
inferioridad de los 25 miembros titulares (y sin suplentes para remplazarlos).
Atento
a que este Consejo está integrado por
voluntarios ad honorem, y que sus objetivos y atribuciones implican una
dedicación diaria, con reuniones de mesa coordinadora, de equipos por
secretarías, organización de actividades
y presencia en actos, espectáculos y encuentros culturales, más la realización
y actualización del Registro de agentes culturales de Gral. Pueyrredon y el
Plan Estratégico de Cultura, es frecuente que sus miembros (artistas y
representantes de instituciones culturales) en muchos casos no puedan sostener
en el tiempo tal ritmo de trabajo que demanda restarle energía a proyectos y
ocupaciones particulares, y se ven obligados a menguar su participación o
renunciar, resintiendo de ese modo la conformación del Consejo y su capacidad
de acción, recayendo sobre algunos un mayor esfuerzo para compensar esas
ausencias. Además de las bajas por inasistencias a reuniones y plenarios
(previstas en el Reglamento Interno del CMC), hay que sumar el alejamiento por
razones profesionales, de estudio, de salud o por fallecimiento.
Por todo lo expuesto,
consideramos oportuno garantizar el pleno funcionamiento del Consejo Municipal
de Cultura, y el cumplimiento de sus fines generales y específicos, con la
inclusión de un mecanismo de recomposición permanente. El inciso propuesto para agregar al Artículo
8º es el siguiente:
“En el caso de
producirse bajas, renuncias y/o fallecimientos de los miembros del Consejo y de
no disponer éste de una lista de suplentes para tales remplazos, el Consejo
tendrá la libre facultad de poder llamar ocasionalmente a postulantes, de
manera excepcional, sin alterar la letra y el espíritu de la Ordenanza de
creación del CMC.
Dichos miembros,
surgidos de esta nueva convocatoria extraordinaria de emergencia, habrán de ser
considerados elegidos en el mismo período que sus antecesores inmediatos, finalizando
de esta forma el mandato en igual
fecha, cumpliendo así los lineamientos
de la ordenanza y logrando mantener el
número de miembros exigidos”.
El
proyecto entró al HCD el 26 de marzo de 2013, bajo el Nº 78, Letra C. Deberá
pasar en los próximos días a la Comisión de Cultura y Educación para ser
evaluado por los concejales.
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